Servicios

Transmisión

Los potenciales participantes del mercado que planeen utilizar la red de Transmisión deben suscribir un contrato con ETESAL, tal como lo establece el Artículo 62 de la Ley General de Electricidad: “Los generadores conectados al sistema de transmisión deben tener contratos de transmisión vigentes en todo momento (…)”. Esto incluye a los comercializadores que realizan transacciones de importación o exportación, quienes son considerados Generadores Virtuales en el nodo de interconexión.

El contrato a suscribir será inscrito en el Registro adscrito a SIGET, el Cargo por Uso del Sistema de Transmisión (CUST) es regulado y aprobado anualmente por SIGET.

 

Interconexión

al Sistema de

Transmisión

Interconexión

al Sistema de

Transmisión

Los participantes del mercado que busquen conectar sus instalaciones a la red de Transmisión de ETESAL deben seguir el procedimiento detallado en la ‘Norma técnica de interconexión eléctrica y acceso a usuarios finales a la red de transmisión’. Esto implica presentar una solicitud de factibilidad de interconexión y cumplir con el proceso establecido en dicha norma para, finalmente formalizar un contrato de interconexión con ETESAL. 

Arrendamiento

Si hay disponibilidad y un Participante de Mercado necesita utilizar terrenos, bahías o espacio en casetas de control para conectar sus equipos al sistema de transmisión, es factible arrendar dichos espacios o equipos. Para esto, es fundamental suscribir un contrato que establezca las responsabilidades de ambas partes, así como el monto a pagar por el servicio y otros términos pertinentes.